PERMUTA  "Cambio mi casa por otra": cómo funciona el sistema de permuta y en qué casos se puede hacer Cómo es el trámite, qué gastos e impuestos hay que pagar y cuáles son las ventajas.

02/08/2022

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PERMUTA "Cambio mi casa por otra": cómo funciona el sistema de permuta y en qué casos se puede hacer Cómo es el trámite, qué gastos e impuestos hay que pagar y cuáles son las ventajas.


"Cuando hay inestabilidad económica en el país o existen normas impositivas que retraen el uso de dólares, la permuta es un mecanismo conveniente ya que permite intercambiar un inmueble por otro, sin movimiento de dinero", explicó el vocal del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Federico Leyría, a Clarín.

La permuta inmobiliaria es un contrato en el que dos partes intercambian un inmueble de su propiedad. Se puede considerar como un trueque, aunque normalmente la valoración de ambos inmuebles no es idéntica. Por lo tanto, una de las partes también aporta dinero. En este caso, se podría llegar a pensar que existen dos contratos al mismo tiempo, el de permuta y el de compra-venta. Pero si la parte monetaria es relativamente pequeña respecto al valor de los inmuebles y en la intención de las partes está intercambiar ambos bienes, el contrato será tratado como una permuta.

¿Cómo funciona y cuáles son las ventajas de hacer una permuta entre inmuebles?

El procedimiento para intercambiar inmuebles entre particulares es relativamente sencillo si no hay hipotecas pendientes en las viviendas y si se encuentran dos necesidades compatibles. Para ello, se pacta el valor de ambos inmuebles, ya sea el de mercado o el de tasación.

Acto seguido, se firma ante notario una escritura de permuta. Y para finalizar, se transmite la titularidad de ambos bienes.

La permuta de inmuebles debe realizarse con escritura pública y ante notaria/o (o escribana/o), según lo establece el Código Civil y comercial de la Nación.

Si las partes asignan el mismo valor a los inmuebles, el impuesto de sellos se abona como si fuera una sola operación, esa sería la ventaja económica de hacer una permuta. En cambio, si hay pago en efectivo, se tributa como una compraventa.

Por otro lado, según detalló Leyría se pueden permutar bienes de distintas jurisdicciones. Por ejemplo se puede intercambiar un departamento de la Ciudad de Buenos Aires por un campo o un lote de cualquiera de las provincias del país.

No obstante, en el caso de que las propiedades sean de dos jurisdicciones distintas, la ventaja impositiva de la permuta se pierde y la operación sigue adelante como si fueran dos ventas.

La única diferencia con una compra-venta tradicional es que la persona que adquiere la propiedad a través de dar otra propiedad en parte de pago, no tiene que demostrar ni acreditar la legitimidad de los fondos.

¿Qué gastos e impuestos intervienen en la permuta de inmuebles?

. Impuesto de sellos 3,6%. Se paga entre ambas partes en el caso de que las dos propiedades que se están permutando tengan el mismo valor. Si una propiedad tiene una diferencia de costo, se cobrará sobre esa propiedad de mayor valor. Este trámite se hace a través de un escribano. 

. Luego dependiendo de lo que hagan los dueños de las propiedades con esos inmuebles que permuten (vivienda, comercial, etc) hay una retención del ITI (Impuesto a la transferencia onerosa de inmueble) que es el 1,5% del valor.

. Hay algunos otros gastos como estudio de títulos, libre deudas, certificados registrales y catastrales, tasas registrales y honorarios notariales (todo esto puede ascender hasta el 3% + IVA en algunos conceptos).

La única diferencia con una compra-venta tradicional es que cuando se permuta no hay que demostrar ni acreditar la legitimidad de los fondos. Foto: Archivo

La única diferencia con una compra-venta tradicional es que cuando se permuta no hay que demostrar ni acreditar la legitimidad de los fondos. Foto: Archivo

¿Qué documentación se necesita para hacer una permuta de inmuebles? 

La documentación que se requiere es la misma que aquella que se necesita para concretar una operación de compra-venta:

. El título de la propiedad original inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble.

. Fotocopias de DNI y la constancia de CUIL/CUIT del comprador, vendedor y sus convivientes o cónyuges cuando corresponda.

Informes de dominio e informes de inhibición

. El impuesto de sellos

. Boletas de impuestos, tasas y gravámenes

Si se trata de un inmueble afectado a la propiedad horizontal también es requisito:

. Una copia del reglamento de copropiedad y administración, o del reglamento de propiedad horizontal.

. El libre de deuda de expensas

En algunos casos, el plano de afectación a propiedad horizontal.